¿Cómo funcionan los estatutos de una asociación universitaria?
Art. 5 de la Ley 1/2000 de Asociaciones:
“Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.”
Por tanto, ¿es necesario tener unos estatutos para que una asociación exista? Sí, son imprescindibles unos estatutos y un acta fundacional.
De lo contrario, lo que pretende ser una asociación se reduce a un mero grupete de amigos. Otra cuestión, que a veces genera dudas, es si es necesario inscribir formalmente una asociación en un registro oficial. En este caso, la respuesta es no (art.10).
Sin embargo, aunque no es obligatorio inscribir la asociación para que “exista”, sí es muy recomendable hacerlo ya que transfiere la responsabilidad jurídica y patrimonial de los fundadores y asociados a la asociación.
Es decir, en el momento en el que inscribes una asociación esta pasa a convertirse en un ente diferenciado de los socios y responsable de sus propios actos. Por ejemplo, en caso de que una asociación inscrita contraiga una deuda, esta será de la asociación, que deberá pagar con su propio patrimonio, y no de los asociados.
Por tanto, todo aquel que quiera montar una asociación debe saber que es necesario elaborar un acta fundacional y unos estatutos y muy recomendable para la tranquilidad de sus fundadores y asociados inscribirla en un registro oficial.
¿Qué necesito saber para elaborar unos Estatutos?
La elaboración de unos estatutos es una actividad compleja, pero no porque sea necesario tener conocimientos jurídicos sino porque exige una reflexión profunda de las necesidades estratégicas, organizacionales y operativas de la asociación.
Para ello, hay que tener muy claro, cuál es el objetivo de la asociación, cuáles son sus principales actividades, quién puede formar parte de la asociación y cuáles son los diferentes roles, quienes la dirigen, cómo se eligen, cuáles son sus funciones y sus limitaciones, cómo se toman las decisiones, qué mecanismos existen de transparencia y control, etc… Todas ellas son preguntas complicadas, pero ninguna de ellas exige saber de Derecho.
De hecho, la propia Ley de Asociaciones únicamente exige que los Estatutos contengan obligatoriamente algunos puntos, recogidos en el art. 7.
Si nos fijamos con detenimiento en esos requisitos mínimos, ninguno entraña complejidad jurídica alguna, sino estratégica. Además, la era Google nos ofrece una gran cantidad de modelos y plantillas gratuitas que nos sirven de guía para garantizar que el contenido se ajuste a los requisitos mínimos que exige la Ley.
¿Cómo elaborar los estatutos de una asociación de emprendedores y no morir en el intento?
Para elaborar unos Estatutos con éxito, la primera recomendación es que participen todos los fundadores. Uno deberá encargarse de la redacción formal y de plasmar los contenidos en un modelo, pero todos deberán participar, discutir y colaborar en su configuración. Por tanto, los Estatutos deben ser co-creados.
A continuación, repasamos los puntos más conflictivos de los Estatutos y damos algunos consejos:
Fines de la asociación
Aquí debemos seguir la regla del “más vale que sobre que no que falte”.
Conviene hacer un ejercicio de abstracción y reflejar como fines todos aquellos que creamos en algún momento vayamos o podamos hacer. Además, conviene partir de unos fines más generales – impulsar el ecosistema emprendedor es un clásico – y poco a poco ir plasmando otros más específicos.
Clases de socios
Probablemente la cuestión más complicada de unos estatutos es definir si hay varios tipos de socios, cuántos y cuáles son sus diferencias.
Por ejemplo, imaginemos dos tipos de personas: aquellas que participan en los eventos y aquellas que colaboran de forma activa y permanente en su planificación, organización y gestión.
¿Debemos considerar a ambos grupos socios? Y en caso afirmativo, ¿Tienen los mismos derechos y obligaciones? Este es un handicap muy habitual en las asociaciones de emprendedores porque, por un lado, están los que gestionan la asociación y, por otro, los que simplemente participan en las actividades que organiza.
Una posible solución es construir dos figuras de socios, miembros y gestores, con derechos y obligaciones distintos.
Asamblea General
La Ley establece que la “Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año”.
En los estatutos conviene establecer dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria.
- La ordinaria es la que la Ley obliga a reunirse, al menos, una vez al año y en los estatutos deberá especificarse una fecha aproximada (por ejemplo, entre los meses septiembre y octubre).
- La extraordinaria habitualmente suele convocarse o bien cuando lo acuerda la Junta Directiva o bien cuando lo solicita un porcentaje de los socios.
En ambos casos, los estatutos deberán fijar el modo de convocatoria, el quorum de constitución, las mayorías para adoptar acuerdos y las facultades de cada una. Es recomendable apoyarse en una plantilla para redactar esta parte adecuadamente.
Junta Directiva
La Ley establece que “Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General”, es decir, una junta que asuma un rol de dirección.
En los estatutos deberán aparecer los requisitos para ser miembro, cómo se eligen, como se reúnen, quorum de constitución de las reuniones, mayorías para la adopción de acuerdos, funciones de la junta, cargos (presidente, secretario, tesorero…) y funciones de dichos cargos.
Para esto, también es recomendable apoyarse en un modelo. Sin embargo, más allá del modelo, hay dos recomendaciones para asociaciones de emprendimiento universitarias: el poder de la junta debe ser suficiente para facilitar la operativa de la asociación, pero no ilimitado y el número de miembros de la junta no debe ser muy elevado. La razón es que la Junta es el órgano que debe impulsar la asociación y deber ser un órgano ágil y funcional que dirija el día a día de la asociación y tome decisiones rápidas.
Régimen disciplinario
Este aspecto probablemente será uno de los que más debate genere.
La recomendación es utilizar varios ejemplos de estatutos de otras asociaciones, ONGs, sindicatos y partidos políticos e ir picando aquellas ideas que encajen. Una vez hecho esto, añadir otras que también sean necesarias para el correcto funcionamiento de la asociación.
Otra cuestión relevante es establecer quien ejerce la potestad de aplicar el régimen disciplinario y el procedimiento.
Lo más aconsejable es establecer un órgano independiente que evalúe los casos y proponga una sanción y que otro órgano (la junta directiva o la asamblea general) sea la encargada de aceptar la sanción propuesta.
El resto de puntos de unos Estatutos no entrañan mayor complejidad y pueden completarse fácilmente siguiendo un modelo. No obstante, siempre debemos tener en cuenta que las asociaciones, por Ley, deben tener un régimen de funcionamiento democrático.
Una forma sencilla de asegurarnos que los estatutos son acordes a la Ley es tratar de inscribirlos en un registro oficial. En caso de que no lo sean, serán rechazados y especificarían el motivo.
Jorge Legaz – Ex-Responsable de Legal de Start UC3M
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